¿Qué es la suspensión perfecta de labores, y cómo se está aplicando en las empresas peruanas?
La ministra de Trabajo,
Sylvia Cáceres, anunció que se ha aprobado un decreto supremo que contempla la
aplicación de la suspensión perfecta de labores, como una figura excepcional
cuando las empresas no puedan mantener los vínculos laborales; con el fin de
que la relación laboral no se rompa, mas sí se suspenda por un tiempo.
Ello, pues las empresas
que no pueden pagar las licencias con goce de haber de sus planillas –al no
recibir ingresos– ya han venido optando por suspender el contrato de sus
trabajadores sin darles una remuneración por un período máximo de 90 días. Esta
figura laboral, que se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) o
de fuerza mayor (por acción del hombre), se llama suspensión perfecta de
labores.
Si bien lo anunciado por
la ministra todavía no se ha publicado, esta figura laboral es empleada desde
1994; y está regulada en el artículo 15 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (LPCL). No obstante, se espera que el decreto supremo
próximo a publicarse contenga ajustes a la norma a fin de facilitar su
aplicación durante el estado de emergencia actual.
Así, según la norma que
data desde 1994, la suspensión perfecta de labores puede regir tanto para un
grupo de trabajadores como a toda la planilla, en función a las razones que
imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa.
Cabe señalar que la
Confiep alcanzó una propuesta al Ministerio de Trabajo para que la suspensión
perfecta de labores dure hasta por 180 días; sin embargo, a la fecha, dicho
ministerio no ha indicado si rechazará o tomará lo indicado.
¿Qué sucede con los
trabajadores durante la suspensión perfecta de labores?
Una vez que el empleador
solicita la suspensión perfecta de labores, el Ministerio de Trabajo (MTPE)
tiene un plazo de seis días para visitar las instalaciones del negocio para
evaluar si la medida tomada está justificada. Por la coyuntura actual, es
probable que este plazo demore más, señalan los abogados.
“Si no hizo bien su
sustento, el MTPE ordena que los trabajadores regresen a sus puestos, y se le
paga todos los días que no trabajaron”, explicó José Balta, abogado del estudio
Rodrigo, Elías & Medrano.
Además de ello, Sunafil
puede inspeccionar el centro de labores y si no cuentan con el sustento
adecuado para haber aplicado la suspensión perfecta de labores, podrían ser
sancionados hasta con S/112.300, pues no cumplieron con pagar la remuneración
de sus trabajadores, indicó Percy Alache, director del área laboral de PwC.
Si el MTPE sí valida las
justificaciones brindadas, los trabajadores no recibirán su sueldo ni
realizarán trabajos para la empresa. Con ello, el empleador tampoco realizará
aportes al sistema de salud, precisó Cristina Oviedo, laboralista del estudio
Payet.
En esa línea, durante el
plazo que dure la suspensión perfecta de labores, los trabajadores están
protegidos de manera temporal, pues podrán hacer uso del “periodo de latencia”.
Mediante este podrán seguir siendo atendidos en Essalud, en función a la
cantidad de meses que su empleador hizo aportes al seguro social, explicó la
laboralista. No obstante, indicó que este beneficio podría no alcanzar a
quienes hayan sido contratados recientemente, pues el periodo de aportes habría
sido pequeño o hasta nulo.
En tal sentido, la
novedad que anunció la ministra en conferencia de prensa, que será recogida en
un decreto supremo, es que el Estado financiará el seguro social de los
trabajadores cuyos contratos estén congelados durante el plazo que dure la
suspensión perfecta de labores.
Asimismo, se anunció como
medidas complementarias extraordinarias, el retiro de parte de la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) y de hasta S/2.000 de los fondos de las AFP.
¿Qué sucede luego del
plazo en el que se aplica la suspensión perfecta?
La solicitud de
suspensión perfecta de labores no necesariamente culmina en un cese colectivo,
indicó Balta. Ello, pues las empresas podrían ver aliviado su flujo de caja, y
retomarían los vínculos laborales suspendidos.
Sin embargo, de no
prosperar la viabilidad del negocio, se puede proceder a una solicitud de cese
colectivo; este último debe involucrar a más del 10% de trabajadores de la
empresa y deber ser autorizado por el Gobierno. Para su aprobación se debe
sustentar todas las medidas de fuerza mayor que se han tomado para sustentar el
cese, subrayó Alache.
Durante el periodo en que
el MTPE no haya aprobado el cese colectivo, “se tiene que seguir trabajando y
pagando” a los trabajadores, explicó Balta.
¿La suspensión perfecta
laboral se puede aplicar durante la cuarentena?
De acuerdo a Balta, tanto
el caso fortuito como el de fuerza mayor están justificados durante esta
cuarentena, dado que existe una epidemia y las medidas del Gobierno impiden
realizar algunas actividades comerciales, respectivamente. Estas situaciones,
de hecho, son puestas como ejemplo en la Ley que rige desde los años noventa.
No obstante, para decidir
la suspensión del trabajo y la remuneración de los colaboradores, es necesario
“haber adoptado medidas menos perjudiciales frente a la suspensión perfecta”,
precisó Oviedo. Entre estas herramientas, están el cobro de vacaciones vencidas
o adelantadas, la reducción de sueldos por un tiempo limitado, o la modificación
de la jornada de trabajo.
En este caso, las
decisiones pueden ser tomadas únicamente por el empleador; es decir, no
requiere de un consenso con el trabajador. Pese a ello, estas deben estar bien
sustentadas.
Percy Alache advirtió que
muchas empresas de los rubros de restaurantes, hotelería, entre otros, han
presentado estas solicitudes con cierta premura. Ello, pese a sí tener razones
para activar esta figura laboral.
Así, indicó que es
necesario que las empresas tengan documentado los sustentos financieros,
logísticos y económicos para que, después del levantamiento de la cuarentena,
el MTPE no observe la solicitud.
Fuente:
Diario El Comercio (23/04/2020)
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